1.
La convicción de que
María fue preservada de
toda mancha de pecado ya
desde su concepción,
hasta el punto de que ha
sido llamada toda santa,
se fue imponiendo
progresivamente en la
liturgia y en la teología.
Ese desarrollo suscitó,
al inicio del siglo XIX,
un movimiento de
peticiones en favor de una
definición dogmática del
privilegio de la
Inmaculada Concepción.
El
Papa Pío IX, hacia la
mitad de ese siglo, con el
deseo de acoger esa
demanda, después de haber
consultado a los teólogos,
pidió a los obispos su
opinión acerca de la
oportunidad y la
posibilidad de esa
definición, convocando
casi un concilio por
escrito. El resultado
fue significativo: la
inmensa mayoría de los
604 obispos respondió de
forma positiva a la
pregunta.
Después
de una consulta tan amplia,
que pone de relieve la
preocupación que tenia mi
venerado predecesor por
expresar, en la
definición del dogma, la
fe de la Iglesia, se
comenzó con el mismo
esmero la redacción del
documento.
La
comisión especial de
teólogos, creada por Pío
IX para la certificación
de la doctrina revelada,
atribuyó un papel
esencial a la praxis
eclesial. Y este criterio
influyó en la
formulación del dogma,
que otorgó más
importancia a las
expresiones de lo que se
vivía en la Iglesia, de
la fe y del culto del
pueblo cristiano, que a
las determinaciones
escolásticas.
Finalmente,
en el año 1854, Pío IX,
con la bula Ineffabilis,
proclamó solemnemente
el dogma de la Inmaculada
Concepción: "...Declaramos,
proclamamos y definimos
que la doctrina que
sostiene que la santísima
Virgen María fue
preservada inmune de toda
mancha de la culpa
original en el primer
instante de su concepción
por singular gracia y
privilegio de Dios
omnipotente, en atención
a los méritos de Cristo
Jesús, Salvador del
género humano, está
revelada por Dios y debe
ser, por tanto, firme y
constantemente creída por
todos los fieles" (DS,
2.803).
2.
La proclamación del dogma
de la Inmaculada expresa
el dato esencial de fe. El
Papa Alejandro VII, en la
bula Sollicitudo del
año 1661, hablaba de
preservación del alma de
María "en el primer
instante de su creación e
infusión en el cuerpo"
(DS, 2.017). La
definición de Pío IX,
por el contrario,
prescinde de todas las
explicaciones sobre el
modo de infusión del alma
en el cuerpo y atribuye a
la persona de María, en
el primer instante de su
concepción, el ser
preservada de toda mancha
de la culpa original.
La
inmunidad "de toda
mancha de la culpa
original" implica
como consecuencia positiva
la completa inmunidad de
todo pecado, y la
proclamación de la
santidad perfecta de
María, doctrina a la que
la definición dogmática
da una contribución
fundamental. En efecto, la
formulación negativa del
privilegio mariano,
condicionada por las
anteriores controversias
que se desarrollaron en
Occidente sobre la culpa
original, se debe
completar siempre con la
enunciación positiva de
la santidad de María,
subrayada de forma más
explícita en la
tradición oriental.
La
definición de Pío IX se
refiere sólo a la
inmunidad del pecado
original y no conlleva
explícitamente la
inmunidad de la
concupiscencia. Con todo,
la completa preservación
de María de toda mancha
de pecado tiene como
consecuencia en ella
también la inmunidad de
la concupiscencia,
tendencia desordenada que,
según el concilio de
Trento, procede del pecado
e inclina al pecado (DS,
1.515).
3.
Esa preservación del
pecado original, concedida
"por singular gracia
y privilegio de Dios
omnipotente",
constituye un favor divino
completamente gratuito,
que María obtuvo ya desde
el primer instante de su
existencia.
La
definición dogmática no
afirma que este singular
privilegio sea único,
pero lo da a entender. La
afirmación de esa
unicidad se encuentra, en
cambio, enunciada
explícitamente en la
encíclica Fulgens
corona, del año 1953,
en la que el Papa Pío XII
habla de "privilegio
muy singular que nunca ha
sido concedido a otra
persona" (AAS 45
[1953] 580), excluyendo
así la posibilidad,
sostenida por alguno, pero
con poco fundamento, de
atribuirlo también a san
José.
La
Virgen Madre recibió la
singular gracia de la
Inmaculada Concepción
"en atención a los
méritos de Cristo Jesús,
Salvador del género
humano", es decir, a
su acción redentora
universal.
En
el texto de la definición
dogmática no se depara
expresamente que María
fue redimida, pero la
misma bula Ineffabilis afirma
en otra parte que "fue
rescatada del modo más
sublime". Esta es la
verdad extraordinaria:
Cristo fue el redentor de
su Madre y ejerció en
ella su acción redentora
"del modo más
perfecto" (Fulgens
corona, AAS 45 [1953]
581), ya desde el primer
instante de su existencia.
El Vaticano II proclamó
que la Iglesia "admira
y ensalza en María el
fruto más espléndido de
la redención" (Sacrosanctum
Concilium, 103).
4.
Esa doctrina, proclamada
de modo solemne, es
calificada expresamente
como "doctrina
revelada por Dios".
El Papa Pío IX añade que
debe ser "firme y
constantemente creída por
todos los fieles". En
consecuencia, quien no la
hace suya, o conserva una
opinión contraria a ella,
"naufraga en la fe"
y "se separa de la
unidad católica".
Al
proclamar la verdad de ese
dogma de la Inmaculada
Concepción, mi venerado
predecesor era consciente
de que estaba ejerciendo
su poder de enseñanza
infalible como Pastor
universal de la Iglesia,
que algunos años después
sería solemnemente
definido durante el
concilio Vaticano I. Así
realizaba su magisterio
infalible como servicio a
la fe del pueblo de Dios;
y es significativo que eso
haya sucedido al definir
el privilegio de María.